30/10/2020

BOC-Resolución Sanidad 29 de octubre de 2020

«Resolución por la que se aprueba la octava modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.»

En él se refleja la modificación de la Resolución del Consejero de Sanidad del pasado 23 de octubre, y en concreto en materia de deporte dice lo siguiente:

8.- Se modifica el primer párrafo del apartado 44.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

«44.1. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar el 50 por ciento del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar».

9.- Se modifica el apartado 46.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

«46.2. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 1/3 de su aforo, y un máximo del 50 por ciento de aforo máximo permitido en espacios cerrados. En el caso de realizarse en instalaciones y centros deportivos, la práctica se ajustará a las condiciones de seguridad e higiene establecidas para las mismas.

Particularmente, en el caso de la actividad deportiva de ámbito autonómico que se desarrolle en horario no lectivo realizada por la población menor de 18 años escolarizada y practicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

  1. a) Se prohíbe en espacios cerrados.
  2. b) En exteriores, podrá realizarse exclusivamente a título individual y nunca en grupo.

Como excepción, se permite la actividad deportiva colectiva de población menor de 18 años escolarizada, tanto en espacios abiertos como cerrados, a los grupos de convivencia estables conformados para la jornada lectiva».