18/05/2020
BOE-Orden SND/414/2020 de 16 de mayo
Este sábado se publicó en el BOE la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que previsiblemente, en Cantabria, pueda entrar en vigor el próximo 25 de mayo.
En esta Orden se ha introducido, entre otras, la siguiente modificación en la Orden SND/388/2020 de 3 de mayo: apartado 1 del artículo 9 (que seguía en vigor referida a la FASE 1) por la que se establecen las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado (entrada en vigor a las 00:00 horas de hoy, lunes 18 de mayo):
“Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.
Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros”