10/12/2021

Texto consolidado Deporte conforme a la resolución de la Consejería de Sanidad a 03.12.21

Desde la Dirección General de Deporte nos comunican que ayer se publicó en el BOC la autorización judicial para el pasaporte COVID, que, en nuestro ámbito deportivo, afecta sobre todo al apartado 48 (Asistencia de público en instalaciones deportivas) de la Resolución de 11 de mayo de la Consejería de Sanidad (el texto consolidado está disponible en https://biweb.scsalud.es/extensions/incidencia/incidencia.html, aunque todavía no se han incorporado las dos últimas modificaciones realizadas en los BOC del 3 de diciembre y de ayer; ahí se puede visualizar también los niveles de alerta en cada municipio).

Asimismo nos remiten el texto consolidado- es todo lo que está en vigor en este momento- en pdf (en rojo como siempre lo último modificado, lo demás sigue tal cual estaba).

La exigencia del pasaporte COVID en este ámbito, sólo en instalaciones cubiertas, está condicionada a que exista venta y/o consumo de bebida:

48.4. En instalaciones cubiertas se aplicarán las siguientes reglas:

  1. a) En el nivel de riesgo controlado, no existirá límite de aforo sin perjuicio de la necesidad del mantenimiento de la distancia interpersonal. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se adoptarán las medidas generales de higiene y prevención adecuadas.
  2. b) En el nivel 1 el aforo máximo será del 100%. Si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida, se condiciona el acceso a la presentación del certificado COVID en los términos regulados en el apartado 1.6.
  3. c) En el nivel 2 el aforo máximo será del 100%, condicionándose la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3. Si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida, se condiciona el acceso a la presentación del certificado COVID en los términos regulados en el apartado 1.6.
  4. d) En el nivel 3 el aforo máximo será del 75%. Se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3.
  5. e) En el nivel 4 el aforo máximo será del 50%. Se condiciona la apertura del establecimiento a la utilización de medidores de CO2 de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3.
  6. f) En los niveles 3 y 4 queda prohibida la venta y/o consumo de comida o bebida.”

De igual modo, nos indican que está pendiente de colgarse en la web de la Consejería de Sanidad (o del SCS) un enlace para la descarga de la aplicación lectora del pasaporte COVID, que será de muy sencillo manejo, y algún modelo de cartel informativo para colocar a la entrada de los establecimientos y recintos afectados por la entrada en vigor del pasaporte.